Micelio

Artículo 18

Decreto 939 de 2002 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Contaduría Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en Contaduría Pública, se requiere obtener el registro calificado del mismo. Para tal efecto, la Institución de Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este decreto. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de, pares académicos seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, emitirá concepto debidamente motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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