Micelio

Artículo 13

Los Servicios Del Muelle Causarán Los Siguientes Derechos A Favor Del Tesoro Nacional: Exportación

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios del muelle causarán los siguientes derechos a favor del Tesoro Nacional: Exportación

a)

Por cada tonelada de cargo general, inclusive el recibo, arrume y despacho para su embarque $ 1 50

b)

Por cada cabeza de ganado mayor 1

c)

Por cada cabeza de ganado menor 0 50

d)

Por cada ave 0 10

e)

Por cada metro cúbico de madera labrada o en bruto 0 50

f)

Por cada metro cúbico de maderas aserradas 2 50

g)

Por cada tonelada de carbón mineral 1 50 Importación. I. Por cada tonelada de carga general, inclusive costo de peones para recibo, arrume, clasificación, confrontación de pesos al acto del reconocimiento y entrega en la puerta de los almacenes a los importadores una vez satisfechos los derechos legales, tres pesos $ 3 II. Por cada cabeza de ganado mayor 0 50 III. Por cada cabeza de ganado menor 0 25 IV. Aves, por cada una 0 10 V. Por cada metro cúbico de maderas labradas o en bruto 0 50 VI. Por cada metro cúbico de maderas aserradas 2 50 VII. Por cada tonelada de carbón mineral 1 50

Parágrafo

Cuando las maderas o carbón mineral prevengan de cabotaje, sólo pagarán la mitad de los derechos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1925