Terminada la construcción del Ferrocarril Troncal de Oriente, en el sector Barbosa-Bucaramanga, y si los estudios hechos en el sector Bucaramanga-Fundación lo aconsejaren, se procederá a la construcción de este último sector, invirtiendo anualmente la suma de $2.000.000, tomados del Fondo Ferroviario Nacional.
Decreto 929 de 1946 →Vigente
Artículo 17
Terminada La Construcción Del Ferrocarril Troncal De Oriente, En El Sector Barbosa-Bucaramanga, Y Si Los Estudios Hechos En El Sector Bucaramanga-Fundación Lo Aconsejaren, Se Procederá A La Construcción De Este Último Sector, Invirtiendo Anualmente La Suma De $2
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.