La Nación procederá a expropiar los terrenos que forman la zona declarada de utilidad pública en el artículo anterior mediante el procedimiento judicial y la indemnización correspondiente, y los destinará a la repoblación forestal y formación de bosques protectores e industriales, obras estas que se adelantarán bajo la dirección del Ministerio de Agricultura.
El valor de la indemnización a que haya lugar, se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre expropiación de tierras por el Estado.