Micelio

Artículo 2

Ley 92 de 1965 · por la cual se declara de utilidad pública una zona forestal en el Municipio de Chaparral, Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá a expropiar los terrenos que forman la zona declarada de utilidad pública en el artículo anterior mediante el procedimiento judicial y la indemnización correspondiente, y los destinará a la repoblación forestal y formación de bosques protectores e industriales, obras estas que se adelantarán bajo la dirección del Ministerio de Agricultura.

El valor de la indemnización a que haya lugar, se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre expropiación de tierras por el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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