Micelio

Artículo 8

Son Funciones Del Director Ejecutivo: A) Estudiar, Con Criterio Económico Y Técnico, Las Tarifas Y Precios, Y Aprobarlos Por Medio De Resolución Motivada Y Con Base En Los Estudios Elaborados Por El Personal Auxiliar; B) Proponer Al Consejo Directivo Los Programas De Acción Requeridos Para El Buen Funcionamiento De La Superintendencia; C) Velar Por El Cabal Cumplimiento De Los Acuerdos Del Consejo Directivo; D) Proveer El Personal De La Superintendencia De Acuerdo Con Las Normas Pertinentes; E) Llevar La Representación Legal De La Superintendencia Ante Toda Clase De Entidades Y Personas Públicas Y Privadas, Y Suscribir A Nombre De La Misma, Los Actos Jurídicos Pertinentes; F) Elaborar El Presupuesto De La Superintendencia Y Someterlo A La Consideración Del Consejo Directivo, Y G) Las Demás Que Le Señale El Consejo Directivo

Decreto 1653 de 1960 · Por el cual se crea la Superintendencia de Regulación Económica y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director Ejecutivo

a)

Estudiar, con criterio económico y técnico, las tarifas y precios, y aprobarlos por medio de resolución motivada y con base en los estudios elaborados por el personal auxiliar;

b)

Proponer al Consejo Directivo los programas de acción requeridos para el buen funcionamiento de la Superintendencia;

c)

Velar por el cabal cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

d)

Proveer el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas pertinentes;

e)

Llevar la representación legal de la Superintendencia ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y suscribir a nombre de la misma, los actos jurídicos pertinentes;

f)

Elaborar el Presupuesto de la Superintendencia y someterlo a la consideración del Consejo Directivo, y

g)

Las demás que le señale el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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