Guía de movilización de maquinaria. El Ministerio de Transporte a través del registro único nacional de tránsito, expedirá el documento “Guía de movilización o tránsito”, que habilita la movilización o tránsito de las maquinarias descritas en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, previo registro del propietario, identificación de la maquinaria o de sus partes, color, uso y destino en el registro único nacional de tránsito. Este documento será exigible por la fuerza pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados.
(Decreto 723 de 2014, artículo 9°)