Art. 262. La importacion se considera hecha desde que los efectos entran al territorio de la República; pero los seis meses del depósito no se contarán sino desde que se presenten los manifiestos, conforme a los artículos 254 i 256.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.