Micelio

Artículo 5

El Funcionario Ante Quien Se Presente La Solicitud, Una Vez Examinada La Documentación Y Cumplidos Los Requisitos Previstos En Este Decreto, Procederá A Elaborar El Acta De Recuperación De La Nacionalidad Colombiana, Para Lo Cual Dispondrá De Un Término Máximo De Cinco (5) Días Hábiles A Partir Del Momento De Recibo De La Solicitud

Decreto 207 de 1993 · por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° El funcionario ante quien se presente la solicitud, una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en este Decreto, procederá a elaborar el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, para lo cual dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento de recibo de la solicitud. Dicha acta deberá contener

a)

Nombres y apellidos completos del solicitante, e igualmente, nombres y apellidos, edad y sexo de los menores a los cuales se hace extensiva la recuperación;

b)

Relación de los documentos aportados con la solicitud;

c)

Si el solicitante posee otra nacionalidad, la mención de ésta;

d)

Constancia de la manifestación de voluntad del solicitante en el sentido de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. El acta se extenderá en cuatro ejemplares los cuales serán enviados, dentro de los tres días siguientes a su expedición, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y uno se entregará al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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