ARTICULO 5° El funcionario ante quien se presente la solicitud, una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en este Decreto, procederá a elaborar el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, para lo cual dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento de recibo de la solicitud. Dicha acta deberá contener
Nombres y apellidos completos del solicitante, e igualmente, nombres y apellidos, edad y sexo de los menores a los cuales se hace extensiva la recuperación;
Relación de los documentos aportados con la solicitud;
Si el solicitante posee otra nacionalidad, la mención de ésta;
Constancia de la manifestación de voluntad del solicitante en el sentido de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. El acta se extenderá en cuatro ejemplares los cuales serán enviados, dentro de los tres días siguientes a su expedición, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y uno se entregará al interesado.