º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4º de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales General 100.0000 % Mayor General 94.9157 % Brigadier General 84.3648 % Coronel 64.6421 % Teniente Coronel 49.7247 % Mayor 42.9450 % Capitán 35.0580 % Teniente 30.5139 % Subteniente 26.8890 % Suboficiales Sargento Mayor 30.3572 % Sargento Primero 25.9697 % Sargento Viceprimero 22.7626 % Sargento Segundo 20.7778 % Cabo Primero 18.7721 % Cabo Segundo 18.1976 % Nivel ejecutivo Comisario 50.1426 % Subcomisario 42.1929 % Intendente 38.0143 % Subintendente 29.6468 % Patrullero 22.8149 % Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 13.6743 % Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 16.0979 % Con antigüedad de 10 o más años de servicio 16.5053 %
Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.
Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.
Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.