Micelio

Artículo 37

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena accesoria de sujeción a la vigilancia especial de las autoridades corre desde el día en que quede cumplida la condena principal.

Puede el Juez suspender la vigilancia cuando se compruebe de modo fehaciente la buena conducta del que deba quedar sometido a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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