En los lugares determinados de acuerdo con el artículo 5º de la presente Ley, el Gobierno construirá los edificios necesarios para las oficinas públicas nacionales y municipales, para el Liceo Tumaco, para el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, para un Colegio Pedagógico, para no menos de cuatro escuelas primarias, para un hospital, para una plaza de mercado, para un hotel de turismo, para residencias y oficinas de la Prefectura Apostólica y de la Curia, y una iglesia para el culto católico.
Ley 48 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.