Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 76 de 2024 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) cumplirá las siguientes funciones

1.

Direccionar e integrar a los diferentes actores que participan en el Sistema Na­cional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, según sus competencias.

2.

Evaluar y proponer al Ministerio de Salud y Protección Social las políticas de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, conforme a las necesidades del país.

3.

Promover y realizar la investigación científica relacionada con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

4.

Asistir técnicamente a las autoridades de inspección, vigilancia y control, cuan­do estas lo requieran en los temas relacionados con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

5.

Recopilar y publicar información relacionada con las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

6.

Realizar la distribución y asignación de órganos, tejidos y células, conforme a los criterios únicos nacionales de distribución y asignación de órganos y tejidos que se definan a través de las comisiones técnicas por tipo de órgano o tejido, así como su seguimiento y trazabilidad.

7.

Coordinar y Administrar los registros de pacientes que padecen enfermedades susceptibles de ser trasplantadas, a fin de que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios garanticen que sean valorados por las Instituciones Pres­tadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar trasplantes de órganos o tejidos, según se requiera.

8.

Implementar un sistema de información para el Sistema Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

9.

Administrar y vigilar las listas de espera de pacientes que requieren ser trasplan­tados por tipo de Órganos, Tejidos y Células.

10.

Mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes y de expresiones de vo­luntad anticipada en relación con la donación de Órganos, Tejidos y Células.

11.

Proponer y acompañar al Ministerio de Salud y Protección Social, en la for­mulación de estándares y criterios de calidad en la prestación de servicios en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) y la Certificación en Buenas Prácticas de los Bancos de Tejidos y Células.

12.

Definir las competencias con que debe contar el recurso humano para la detec­ción, notificación, mantenimiento de donantes potenciales, la Gestión Operativa de la Donación de Órganos, Tejidos y Células para trasplante.

13.

Expedir lineamientos técnicos que orienten la implementación de la normativa vigente sobre los procesos de donación y trasplantes.

14.

Realizar acciones de capacitación continua del recurso humano que participa en las actividades de detección, notificación y mantenimiento de donantes potencia­les y Gestión Operativa de la Donación de Órganos, Tejidos y Células.

15.

Promover de manera continua la donación y el trasplante de Órganos, Tejidos y Células, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en la mate­ria.

16.

Realizar el seguimiento de los procesos de donación y trasplante en las Insti­tuciones Prestadoras de Servicios de Salud a través del Programa Nacional de Auditoría.

17.

Efectuar el seguimiento a las actividades de las Coordinaciones Territoriales, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar tras­plantes de Órganos, Tejidos y Células, de los prestadores de servicios de salud que realicen trasplantes de tejidos, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras de donantes potenciales, y de los Bancos de Tejidos y Cé­lulas.

18.

Suscribir convenios con las entidades que se requieran para adelantar las accio­nes pertinentes de logística y adecuado transporte de órganos, tejidos y células que permita su entrega oportuna dentro del territorio nacional.

19.

Emitir los conceptos de necesidad terapéutica de Órganos, Tejidos y Células con fines de trasplante, para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expida las autorizaciones de ingreso y salida del territorio nacional.

20.

Actualizar, de manera periódica, los criterios únicos nacionales de asignación, de acuerdo con el procedimiento que para ese efecto defina el INDTOT.

21.

Participar con organismos internacionales, en todas aquellas acciones que se consideren beneficiosas en el campo de la donación y trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

22.

Documentar la información de las actividades del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.

23.

Establecer los indicadores para monitorear los procesos de Donación y Trasplan­tes de Órganos y Tejidos.

24.

Formular los contenidos del Programa Nacional de Auditoría del Sistema Nacio­nal de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

25.

Las que le asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionadas con la coordinación del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

26.

Las demás funciones que le señalen las normas y que por su naturaleza le corres­pondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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