Micelio

Artículo 1.5.2.3.4

Improcedencia De La Exención De Arancel E Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Improcedencia de la exención de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización, investigación, determinación y cobro, establecidas en el Libro Quinto del Estatuto Tributario, adelantará las actuaciones a que haya lugar con la finalidad de recuperar los tributos e impuestos por inobservancia de los requisitos y condiciones que hacen procedentes las exenciones, cuando se establezca, entre otras circunstancias, para los combustibles sobre los cuales se solicita el beneficio de arancel y/o impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que:

No fueron entregados a las estaciones de servicio y/o a los comercializadores industriales ubicados en los municipios reconocidos como zonas de frontera o

Entregados, fueron objeto de desvío a zonas geográficas sin beneficio, o

Fueron adquiridos por consumidores para quienes no aplica la exención, o

La distribución con exención excede la cantidad máxima, fijada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, de combustibles exentos de arancel y del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM a distribuir en las zonas de frontera, o

La destinación no corresponde a la que goza del beneficio de exención, o

No corresponde a operaciones que gozan de tarifas especiales o diferenciales menores que la general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 en concordancia con el artículo 1.5.2.2.1 del presente decreto, son responsables directos de los tributos e impuestos dejados de pagar, las personas o entidades respecto de las cuales se verifiquen los supuestos de hecho previstos en la ley como generadores de las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

(Artículo 9°, Decreto 568 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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