Micelio

Artículo 1

Desde La Expedición Del Presente Decreto Habrá En Cada Departamento Una Junta De Censura Encargada De Examinar Todas Las Películas Destinadas A Ser Exhibidas En Los Salones De Cinematógrafo, Películas Que Sólo Podrán Exhibirse Previo El Dictamen Favorable De Dicha Junta

Decreto 331 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la expedición del presente Decreto habrá en cada Departamento una Junta de Censura encargada de examinar todas las películas destinadas a ser exhibidas en los salones de cinematógrafo, películas que sólo podrán exhibirse previo el dictamen favorable de dicha Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 331 de 1932