Micelio

Artículo 42

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cuando se declara desierta la licitación o concurso de méritos . El jefe del organismo respectivo declarará desierta la licitación o el concurso de méritos

1.

Cuando no se presente el número mínimo de participantes que se haya determinado en el pliego o invitación.

2.

Cuando el procedimiento se hubiere adelantado con pretermisión de alguno de los requisitos previstos en este estatuto o en sus normas reglamentarias.

3.

Cuando ninguna de las propuestas se ajustare al pliego de condiciones o a la invitación.

4.

Cuando se hubiere violado la reserva de las mismas de manera ostensible y antes del cierre de la licitación o concurso.

5.

Cuando, a su juicio, las diferentes propuestas se consideren inconvenientes para la entidad contratante. En los casos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo, la declaratoria deberá hacerse mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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