De cuando se declara desierta la licitación o concurso de méritos . El jefe del organismo respectivo declarará desierta la licitación o el concurso de méritos
Cuando no se presente el número mínimo de participantes que se haya determinado en el pliego o invitación.
Cuando el procedimiento se hubiere adelantado con pretermisión de alguno de los requisitos previstos en este estatuto o en sus normas reglamentarias.
Cuando ninguna de las propuestas se ajustare al pliego de condiciones o a la invitación.
Cuando se hubiere violado la reserva de las mismas de manera ostensible y antes del cierre de la licitación o concurso.
Cuando, a su juicio, las diferentes propuestas se consideren inconvenientes para la entidad contratante. En los casos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo, la declaratoria deberá hacerse mediante resolución motivada.