Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de viviendas al personal de la Policía Nacional - División Caldas -, en las ciudades de Manizales Pereira y Armenia en los lotes que tiene destinados para tal efecto la Caja de Protección Social de la Policía de Caldas.
Ley 89 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 89 de 1946 · Por la cual la Nación coopera a la construcción de viviendas para la Policía Nacional, División Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.