Micelio

Artículo 24

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de Colciencias estará constituido por

1.

Todos los bienes y rentas que en la fecha pertenezcan al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, y al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, cuya propiedad se subroga por el presente Decreto.

2.

Las sumas correspondientes a las apropiaciones que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación y las que las entidades territoriales destinen al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias.

3.

Los ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y por la prestación de servicios, y el producto o utilidad de las operaciones que realice.

4.

Los bienes muebles e inmuebles, los recursos originados en créditos que adquiera a cualquier título y el producto de la colocación de los bonos de ciencia y tecnología que emita, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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