Micelio

Artículo 24

Causales Del Retiro

Ley 1104 de 2006 · por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 100 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 100 . Causales del retiro . El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación:

a)

Retiro temporal con pase a la reserva:

1.

Por solicitud propia.

2.

Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General o Almirante, salvo lo dispuesto en la Ley 775 de 2002 .

3.

Por llamamiento a calificar servicios.

4.

Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

5.

Por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar.

6.

Por inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.

7.

Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literal a) de este decreto.

8.

Por retiro discrecional de acuerdo con el artículo 104 de este decreto.

9.

Por no superar el período de prueba;

b)

Retiro absoluto:

1.

Por invalidez.

2.

Por conducta deficiente.

3.

Por haber cumplido la edad máxima permitida para los servidores públicos de acuerdo con la ley.

4.

Por muerte.

5.

Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literales b) y c) del presente decreto.

6.

Por fuga del personal privado de la libertad por orden de autoridad judicial, sin perjuicio de la acción penal y disciplinaria que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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