Dirección de Contratación de Infraestructura . La Dirección tendrá las siguientes funciones: 23.1. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección. 23.2. Coordinar la actividad contractual misional de la Entidad, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y post contractual, de conformidad con las necesidades de infraestructura de la Entidad. 23.3. Coordinar la elaboración y actualización del manual de contratación del Instituto y proponerlo al Subdirector General. 23.4. Velar por el cumplimiento del manual de contratación adoptado por el Consejo Directivo. 23.5. Liderar y hacer seguimiento a la contratación de la obra pública que realice la Entidad. 23.6. Hacer cumplir los lineamientos y directrices que en materia contractual emita la rama judicial, órganos de control y otros entes públicos. 23.7. Promover y propiciar la elaboración de documentos tipo en materia de contratación para unificar el proceso de contratación. 23.8. Acompañar al ordenador del gasto en todas las gestiones, audiencias y diligencias contractuales en que deba intervenir. 23.9. Liderar los procesos de designación de supervisores e interventores que se encarguen de velar por el cumplimiento de los contratos y convenios de obra pública que celebre el Instituto. 23.10. Coordinar y acompañar las solicitudes y procesos para la imposición de multas, aplicación de cláusulas excepcionales y demás requerimientos y sanciones de la actividad contractual. 23.11. Liderar las actividades propias de los procesos de contratación de obras de infraestructura. 23.12. Liderar y hacer seguimiento al proceso de constitución de garantías que amparen los distintos riesgos relacionados con los contratos y convenios que realice el Instituto. 23.13. Impartir lineamientos para el correcto y eficaz desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios. 23.14. Participar directamente o a través de sus delegados en los Comités de Contratación con voz y voto. 23.15. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional de Instituto. 23.16. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 23.17. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 23.18. Preparar los informes propios del área de su competencia que sean requeridos por la ley o autoridad competente. 23.19. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 23.20. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 23.21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 23
Dirección De Contratación De Infraestructura
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.