Levantamiento de la medida de asunción temporal de competencia . La medida de asunción temporal de competencia se levantará por vencimiento del término a que se refiere el
del numeral 13.3.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008. De igual manera, podrá levantarse por solicitud del ministerio sectorial respectivo, el Departamento Nacional de Planeación o de la entidad territorial afectada con la medida o la que asumió la competencia, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adelantará la respectiva evaluación. El levantamiento de la medida se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, una vez se superen los eventos que motivaron la adopción de la medida. CAPITULO V Mecanismos de coordinación