Micelio

Artículo 41

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y uno. Los dueños de los predios beneficiados podrán asímismo pagar el impuesto de valorización, en cuanta de treinta por ciento (30%), con los bonos que emita la CVC de acuerdo con la autorización del Decreto legislativo número 0282 de 1957. Este porcentaje podrá ser mayor si así lo determina el Consejo Directivo de la CVC, pero sin que pueda pasar del sesenta por ciento (60%) del monto del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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