Art. 6.° Suspéndese por ahora el establecimiento del Almacén de sal en Colón y encárgase al Administrador de Hacienda Nacional en ese Circuito del expendio del artículo, que recibirá directamente de los encargados de suministrarlo, mediante las mismas condiciones que quedan establecidas para las otras localidades. Dicho empleado tendrá derecho á un sobresueldo que en ningún caso podrá pasar de veinte pesos ($ 20) mensuales por el recargo de funciones que se le señala.
Decreto 28 de 1894 →Vigente
Artículo 6
Decreto 28 de 1894 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Aguadulce y Los Santos, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el monopolio de dicho artículo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.