Micelio

Artículo 90

Todo Concurso Para Ingreso Al Servicio Será Calificado Sobre La Base De 100 Puntos Que El Consejo Superior De La Administración De Justicia Determinará Previamente, Dentro De La Siguiente Escala: Hasta 80 Puntos Por Las Pruebas Orales, Escritas O Mixtas Y Por Las Entrevistas Personales

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo concurso para ingreso al servicio será calificado sobre la base de 100 puntos que el Consejo Superior de la Administración de Justicia determinará previamente, dentro de la siguiente escala: Hasta 80 puntos por las pruebas orales, escritas o mixtas y por las entrevistas personales. Hasta 50 puntos por la experiencia en el servicio notarial, registral o judicial o por el ejercicio de la profesión de abogado o el desempeño de cargos que impliquen la aplicación de conocimientos jurídicos. Hasta 30 puntos por los títulos en estudios secundario, universitario en derecho, o post-grado en disciplinas jurídicas. Hasta 30 puntos por la aprobación de cursos de capacitación especialmente los relacionados con notariado, registro o áreas jurídicas, o por la participación en foros o seminarios en estas mismas materias. Hasta 40 puntos por autoría de obras jurídicas editadas, especialmente en el área notarial o registral o por la docencia preferentemente la universitaria en derecho.

Parágrafo

Las sanciones disciplinarias distintas de las que impidan ser notario o ser convocado a concurso, que apliquen las autoridades competentes a quienes hubieren desempeñado cargos públicos o en los servicios de notariado y registro, harán perder puntaje por experiencia, en la forma que determine el Consejo Superior de la Administración de Justicia en la convocatoria del concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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