Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán integralmente a los operadores y usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren- tram, conforme a lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 310 de 1996, 336 de 1996 y 1682 de 2013 y la Sección 1, Capítulo 2, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, y demás normas que apliquen sobre la materia.
Para los efectos de este Título, se entiende por operadores de servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, las personas jurídicas, sociedades mercantiles y entidades públicas o privadas, que presten el servicio en el área de influencia definida de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 310 de 1996 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Se consideran usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, las personas que ingresen a sus instalaciones y cancelen la tarifa para acceder al servicio de transporte.
(Decreto 1008 de 2015, artículo 2°).