Artículo único. Trasládanse de los artículos 289,
Parágrafo 12
, y 443, del Presupuesto de la actual vigencia, la suma de siete mil pesos ($ 7,000), que se distribuirá en los artículos 248, 294 y 445, en la forma siguiente: Al artículo 243 $ 500 Al artículo 294 1,500 Al artículo 445 5,000
Parágrafo
Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.