Micelio

Artículo 17

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diecisiete. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se impondrán por el Jefe del Departamento de Subsidio o por los Directores Regionales de la Corporación Financiera del Transporte y serán apelables ante la Gerencia General de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 588 de 1978