Modificación del inciso segundo del artículo 154 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el inciso segundo del artículo 154 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “Cuando en el contrato de transporte marítimo la responsabilidad del transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo, esta quedará bajo responsabilidad del agente de carga internacional o puerto, según el caso, hasta la entrega al depósito o a la zona franca. La entrega podrá hacerse en las instalaciones del puerto o en las instalaciones del depósito o zona franca al que venga destinado”.
Decreto 659 de 2024 →Vigente
Artículo 17
Modificación Del Inciso Segundo Del Artículo 154 Del Decreto Número 1165 De 2019
Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.