º . Restringir las exportaciones de cuero húmedo en azul, subpartida arancelaria 41.04.22.00.00, durante los próximos cuatro meses, a 5.000 toneladas, que el Ministerio de Comercio Exterior a través de la Dirección General de Comercio Exterior distribuirá, de acuerdo con la participación histórica de cada empresa o persona natural que haya exportado entre enero de 1997 y junio de 2000. La anterior restricción no aplicará a las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de Plan Vallejo o créditos vigentes con Bancoldex, en cuyo caso las exportaciones de cuero húmedo en azul deberán limitarse estrictamente a los compromisos establecidos en dichos programas. Tampoco aplicará a las empresas o personas naturales que a la fecha tengan contratos de exportación celebrados con anterioridad al 30 de junio de 2000, quienes sólo podrán continuar exportando a los clientes a los cuales les han suministrado el producto hasta la fecha aquí anotada.
Decreto 636 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 636 de 2001 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de cueros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.