Micelio

Artículo 28

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo octavo. Con sus recursos, las Bolsas de Productos solo podrán

a)

Adquirir locales para su propio funcionamiento;

b)

Otorgar crédito a sus miembros, a plazos no mayores a un año, sin que sean admisible el otorgamiento a un solo miembro de un crédito por el valor superior al 5% del capital y reservas de la respectiva Bolsa y sin que el total de los créditos otorgados a los miembros exceda el 20% de su capital y reservas;

c)

Invertir en papeles de renta fija emitidos por el Estado, hasta un 30% de su capital y reservas;

d)

Invertir en papeles de renta variable hasta un 10% de su capital y reservas;

e)

Invertir en certificados de depósito a término, bonos de corporaciones financieras o de sociedades anónimas nacionales hasta un 20% de su capital y reservas; e) Adquirir muebles y equipos para su propio funcionamiento

Parágrafo

Las Bolsas de Productos deberán mantener en efectivo no menos de un 20% de su capital y reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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