Artículo vigésimo octavo. Con sus recursos, las Bolsas de Productos solo podrán
Adquirir locales para su propio funcionamiento;
Otorgar crédito a sus miembros, a plazos no mayores a un año, sin que sean admisible el otorgamiento a un solo miembro de un crédito por el valor superior al 5% del capital y reservas de la respectiva Bolsa y sin que el total de los créditos otorgados a los miembros exceda el 20% de su capital y reservas;
Invertir en papeles de renta fija emitidos por el Estado, hasta un 30% de su capital y reservas;
Invertir en papeles de renta variable hasta un 10% de su capital y reservas;
Invertir en certificados de depósito a término, bonos de corporaciones financieras o de sociedades anónimas nacionales hasta un 20% de su capital y reservas; e) Adquirir muebles y equipos para su propio funcionamiento
Las Bolsas de Productos deberán mantener en efectivo no menos de un 20% de su capital y reservas.