Micelio

Artículo 1

Para Efectos De Su Constitución Y Funcionamiento En Los Términos Del Artículo 22 Del Decreto-Ley 2845 De 1984, Los Clubes Con Deportistas Profesionales Deberán Tener Un Total De Aportaciones No Inferior, En Ningún Momento, Al Equivalente A Mil (1000) Veces El Salario Mínimo Mas Alto

Decreto 3158 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de los clubes con deportistas profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de su constitución y funcionamiento en los términos del artículo 22 del Decreto-ley 2845 de 1984, los clubes con deportistas profesionales deberán tener un total de aportaciones no inferior, en ningún momento, al equivalente a mil (1000) veces el salario mínimo mas alto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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