Micelio

Artículo 171

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deben notificarse personalmente al defensor las siguientes providencias:

a)

El auto en que se señala término a los interesados para que manifiesten si tienen hechos que probar en el juicio;

b)

El auto en que se formulan los cuestionarios que haya de absolver el jurado;

e)

El auto en que se señala, en los juicios en que interviene el jurado, día y hora para el sorteo, y

d)

El auto en que se señala día para la celebración del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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