Deben notificarse personalmente al defensor las siguientes providencias:
a)
El auto en que se señala término a los interesados para que manifiesten si tienen hechos que probar en el juicio;
b)
El auto en que se formulan los cuestionarios que haya de absolver el jurado;
e)
El auto en que se señala, en los juicios en que interviene el jurado, día y hora para el sorteo, y
d)
El auto en que se señala día para la celebración del juicio.