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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.2.6. Reglamento del Centro de Arbitraje. El Reglamento del Centro de Arbitraje solo entrará a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobación de que trata el presente capítulo.
El Reglamento Interno del Centro de Arbitraje debe desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:
La estructura administrativa del Centro de Arbitraje;
Las funciones del director;
Los requisitos que deben reunir los árbitros, secretarios de tribunal arbitral y amigables componedores, las causas para su exclusión de las listas del Centro de Arbitraje y el deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012;
Las reglas de los procedimientos arbitrales, con el fin de que estas garanticen el debido proceso, incluyendo el procedimiento breve y sumario que se aplicará en el arbitraje social.
El procedimiento para la conformación de las listas de árbitros, secretarios de tribunal arbitral y amigables componedores;
La forma de designar árbitros y Amigables Componedores de las listas;
Las reglas de la amigable composición, cuando sea del caso, con el fin de que estas garanticen derechos de las partes a la igualdad y a la contradicción de argumentos y pruebas;
Los mecanismos de información al público en general, sobre los procesos arbitrales y de Amigable Composición;
Las tarifas de honorarios de árbitros y secretarios;
Las tarifas de gastos administrativos.
En el Reglamento Interno de los Centros de Arbitraje se podrá incluir también las reglas de procedimiento para el Arbitraje Virtual. En este caso, el Reglamento deberá contener:
Los mecanismos que se emplearán para la firma del director del Centro, de los árbitros, de los Amigables Componedores y de las partes, que garanticen confiabilidad e idoneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999;
El nombre de dominio del sitio de Internet al que accederán partes, árbitros y amigables componedores para el desarrollo de los procedimientos arbitrales y de Amigable Composición, y que será la sede electrónica del Centro;
La implementación de herramientas que permitan el acuse de recibo de los actos de notificación, en los términos del artículo 20 de la Ley 527 de 1999;
La inclusión de una alternativa que le permita a los usuarios la posibilidad de una etapa automatizada de arreglo directo, a través de desarrollos tecnológicos.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 8°)
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