Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Pago de cesantías definitivas. El Fondo Nacional de Ahorro deberá pagar la cesantía definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el presente decreto y cumpla con los procedimientos contenidos en el Reglamento de Cesantías que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo.
Parágrafo
En el caso de los trabajadores del sector privado, si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor de dicho trabajador que no hayan sido entregados al Fondo Nacional de Ahorro, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.