Artículo único. Exímese del pago, de derechos de importación i de trasporte por el ferrocarril de Bolívar, las máquinas, aparatos, útiles, materiales i demás accesorios que se introduzcan para el establecimiento de un acueducto que provea de agua potable a la ciudad de Barranquilla.
Ley 4 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1878 · que exime algunos objetos del pago de derechos de importacion i de trasporte por el ferrocarril de Bolívar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.