Art. 78. Las faltas graves contra la moral, así en su vida pública como en la privada, serán sancionadas con la pérdida del empleo, previo el expediente que formará el Inspector local y el provincial, para que lo decida el Gobernador con su Secretario de Instrucción Pública.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 78
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.