La Persona Que Aspire A Obtener Licencia De Topógrafo Deberá Solicitarla Al Consejo Profesional De Topografía, Directamente O Por Conducto Del Consejo Seccional, Donde Lo Hubiere, Acompañándola De Los Documentos Pertinentes, Que Demuestren Su Idoneidad, Al Tenor De Los Artículos 2°y 3° De La Ley Que Se Reglamenta Parágrafo 1° En El Caso De Topógrafos Graduados En El Exterior, La Homologación De Títulos Será Hecha Por El Instituto Colombiano De Fomento De La Educación Superior ('icfes), Al Tenor De Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 81 De 1980
Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La persona que aspire a obtener licencia de Topógrafo deberá solicitarla al Consejo Profesional de Topografía, directamente o por conducto del Consejo Seccional, donde lo hubiere, acompañándola de los documentos pertinentes, que demuestren su idoneidad, al tenor de los artículos 2°y 3° de la ley que se reglamenta
Parágrafo 1
En el caso de topógrafos graduados en el exterior, la homologación de títulos será hecha por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ('ICFES), al tenor de lo dispuesto en el Decreto-ley 81 de 1980.
Parágrafo 2
Los títulos con base en estudios por correspondencia, no tendrán validez ni serán reconocidos por el Consejo Profesional Nacional de Topógrafos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.