Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.3

Mecanismos De Articulación Y Participación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos de Articulación y Participación . Para asegurar la cohesión del sistema, se establecen los siguientes mecanismos

a)

Corresponde a la Mesa Nacional de Libertad Religiosa y a los Comités y/o Mesas departamentales de Libertad Religiosa o a que haga sus veces, elegir a las personas del sector religioso, esto es al delegado y su suplente, que los van a representar ante el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e intersectorial de Libertad Religiosa. Es importante que los Comités y/o Mesas de Libertad Religiosa municipales o distritales, tengan un (1) representante o delegado ante la instancia departamental.

b)

Los Comités y/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contarán con un voto consultivo y vinculante en las materias estratégicas que se discutan en el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Dicho voto será ejercido por los delegados que cada Comité Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa. Los Comités y/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contarán con un voto consultivo y vinculante en las materias estratégicas que se discutan en el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Dicho voto será ejercido por los delegados que cada Comité Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa. La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, garantizará los mecanismos de transmisión, registro y sistematización de los votos emitidos por los territorios, asegurando su incorporación como insumo obligatorio en las actas y decisiones estratégicas del Comité Nacional.

c)

Los Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos podrán elevar directamente al Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa las propuestas, recomendaciones, informes o alertas que consideren pertinentes para la garantía de la libertad religiosa en sus territorios. La Secretaría Técnica del Comité Nacional deberá garantizar que dichas comunicaciones sean incluidas en el orden del día de la sesión inmediatamente posterior a su recepción y dar respuesta formal a las mismas dentro de los plazos que establezca el reglamento interno.

d)

Créase una plataforma digital del Sinalibrec, administrada por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, como mecanismo oficial de comunicación y articulación bidireccional entre el Comité Nacional y los Comités Territoriales. A través de esta plataforma, los Comités Territoriales podrán registrar sus actas, votos consultivos y vinculantes, propuestas y diagnósticos, los cuales deberán ser revisados y sistematizados por la Secretaría Técnica del Comité Nacional. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comité Nacional deberán publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadanía. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comité Nacional deberán publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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