La categoría dentro del escalafón docente
Asignación de puntajes. Para las modificaciones de los puntos salariales por categoría se procede como en el artículo 5 o del Capítulo II.
Requisitos para efectos salariales por ascenso a las categorías de Profesor Asociado y Titular
Para los reconocimientos salariales (directos o indirectos) por ascenso a la categoría de Profesor Asociado, el profesor debe someter y obtener la aprobación de pares externos de un (1) trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que haya sido realizado en los tres (3) años anteriores a la fecha en que se solicita o se inicia el proceso de ascenso;
Para los reconocimientos salariales (directos o indirectos) por ascenso a la categoría de Profesor Titular, el profesor debe someter y obtener la aprobación, de pares externos de dos (2) trabajos diferentes, que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y que hayan sido realizados en los cuatro (4) años anteriores a la fecha en que se solicita o se inicia el proceso de ascenso;
Para garantizar que los trabajos elaborados constituyan un aporte significativo en el campo específico, Colciencias reglamentará y definirá, por áreas del conocimiento, las condiciones específicas mínimas o las características que deben cumplir o tener los trabajos citados, y conformará listas de evaluadores del sector público o privado, también por áreas del conocimiento, dentro de las cuales las universidades deben seleccionar los homólogos externos que evalúan a sus docentes, para las dos categorías consideradas. Cuando el trabajo propuesto por el profesor ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito.
I. Para los docentes vinculados a un régimen salarial y prestacional diferente del 1444 de 1992, en el momento de entrar en vigencia este decreto, que opten por el nuevo régimen, se les liquidan los puntos para la determinación de su remuneración inicial conforme a lo previsto en el capítulo II. Para los efectos salariales por ascensos posteriores a las dos categorías consideradas, se rigen por lo dispuesto en este artículo. lgualmente, los docentes que no opten por este decreto, se rigen para los efectos salariales por ascensos posteriores a estas dos categorías por lo previsto en este artículo.
II. Con destino al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, las universidades deben remitir al ICFES semestralmente (a primero de marzo y primero de septiembre de cada año), las listas de los docentes que ascendieron y de los que ingresaron a las categorías consideradas en este numeral, con las características de los trabajos que presentaron y los nombres de los evaluadores externos.