El Gobierno debe abstenerse de hacer adjudicaciones de baldíos en aquellas zonas de terreno por las cuales hayan de pasar vías férreas o caminos nacionales, decretados o contratados, mientras aquellas o éstos no hayan sido construidos en la extensión correspondiente.
Esta disposición no vulnera los derechos adquiridos por los cultivadores o colonos establecidos en la respectiva zona, con anterioridad a la contratación o iniciación de los trabajos de la vía férrea o del camino nacional.