Auxiliase con la cantidad de cinco mil pesos al segundo congreso de profesores de segunda enseñanza que se reunirá en la ciudad de pasto en julio de 1944. Autorizase al gobierno nacional para que apropie la suma anterior en el presupuesto nacional, tomándola de fondos ordinarios y extraordinarios la suma a que se refiere este articulo será entregada al tesorero del sindicato de profesores de segunda enseñanza que funciona en Bogotá, institución que tiene a su cargo la organización de dicho congreso.
Ley 99 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 99 de 1943 · Por medio de la cual se concede un auxilio al Primer Congreso Nacional de Ingeniería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.