Micelio

Artículo 114

Son Funciones Del Consejo Nacional De Planeación En Salud: A) Asesorar A La Dirección Nacional Del Sistema, En La Formulación Del Plan Nacional De Salud; B) Coordinar Las Acciones De Planeación En Salud Que Deben Adelantar Las Instituciones Del Sector, Dentro Del Marco Del Plan Nacional De Salud; C) Recomendar Los Estudios Que Sirvan De Base Para Los Planes De Inversión Del Sector; D) Asesorar A La Dirección Nacional Del Sistema Sobre La Formulación De Planes Y Proyectos De Las Entidades O Institutos Descentralizados Del Sector Salud Del Orden Nacional, Así Como Sobre Planes Y Proyectos De Salud De Carácter Nacional; E) Asesorar A La Dirección Nacional Del Sistema Sobre Proyectos De Crédito Externo Y Cooperación Técnica Internacional Para El Sector; F) Asesorar A La Dirección Nacional Del Sistema Sobre Proyectos De Interés Para El Sector Que Deban Ser Presentados A Consideración Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes; G) Asesorar A La Dirección Nacional Del Sistema En El Proceso De Desarrollo De Los Regímenes De Información, Referencia Y Contrarreferencia E Integración Funcional, Y Los Demás Que El Ministerio Expida En Su Área; H) Asesorar A La Dirección Nacional Del Sistema Sobre Los Programas Y Proyectos Que Presenten Las Coordinaciones Regionales De Planeación En Salud; I) Establecer Su Propio Reglamento

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 114. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud

a)

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema, en la formulación del Plan Nacional de Salud;

b)

Coordinar las acciones de planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, dentro del marco del Plan Nacional de Salud;

c)

Recomendar los estudios que sirvan de base para los planes de inversión del sector;

d)

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre la formulación de planes y proyectos de las entidades o institutos descentralizados del Sector Salud del orden nacional, así como sobre planes y proyectos de salud de carácter nacional;

e)

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de crédito externo y cooperación técnica internacional para el sector;

f)

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de interés para el sector que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;

g)

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en el proceso de desarrollo de los regímenes de información, referencia y contrarreferencia e integración funcional, y los demás que el Ministerio expida en su área;

h)

Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud;

i)

Establecer su propio reglamento. Comisión de Personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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