ARTICULO 114. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud
Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema, en la formulación del Plan Nacional de Salud;
Coordinar las acciones de planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, dentro del marco del Plan Nacional de Salud;
Recomendar los estudios que sirvan de base para los planes de inversión del sector;
Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre la formulación de planes y proyectos de las entidades o institutos descentralizados del Sector Salud del orden nacional, así como sobre planes y proyectos de salud de carácter nacional;
Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de crédito externo y cooperación técnica internacional para el sector;
Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de interés para el sector que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;
Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en el proceso de desarrollo de los regímenes de información, referencia y contrarreferencia e integración funcional, y los demás que el Ministerio expida en su área;
Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud;
Establecer su propio reglamento. Comisión de Personal.