Artículo cuarto . El Gobierno Nacional efectuará las ediciones presupuéstalos necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos que demande la presente operación.
Decreto 388 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Decreto 388 de 1982 · por la cual se ordena la expedición de unos Títulos de Deuda Pública Interna y se fijan sus características financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.