Art. 12.º Queda vijente el decreto de 20 de julio de 1850, en cuanto sea compatible con el presente. Todas las dudas que ocurran, así como los vacios que se noten en los artículos anteriores, serán resueltas i llenados por las juntas de manumision, conforme a sus facultades, quienes consultarán tambien al Poder Ejecutivo cuando lo juzguen necesario.
Decreto 185107101 de 1851 →Vigente
Artículo 12
Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.