Micelio

Artículo 2

O

Decreto 76 de 1990 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1° de enero de 1990, establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del SENA

a)

GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO GRADO ASIGNACION BASICA 10 $ 478.350 09 395.400 08 344.200 07 319.050 06 256.400 05 243.800 04 225.900 03 200.250 02 190.300 01 185.600

b)

GRUPO OCUPACIONAL ASESOR-PROFESIONAL GRADO ASIGNACION BASICA 09 $ 296.600 08 259.800 07 246.800 06 228.700 05 201.600 04 191.650 03 176.600 02 168.750 01 160.900

c)

GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC. GRADO ASIGNACION BASICA 15 $ 175.050 14 173.350 13 170.600 12 169.150 11 165.100 10 160.400 09 158.600 08 152.800 07 146.500 06 141.800 05 139.600 04 132.800 03 126.900 02 121.750 01 117.500

d)

GRUPO OCUPACIONAL TECNICO GRADO ASIGNACION BASICA 08 $ 176.600 07 169.600 06 168.850 05 156.450 04 145.650 03 137.300 02 125.000 01 119.450

e)

GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL GRADO ASIGNACION BASICA 12 $ 156.450 11 146.500 10 138.400 09 125.250 08 118.850 07 113.250 06 96.400 05 90.800 04 87.150 03 78.000 02 70 300 01 66.150 Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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