Micelio

Artículo 9

º Al Remitente O A Falta De Éste Al Destinatario De Una Encomienda Asegurada, Encomienda Contra Reembolso Y Encomienda Con Valor Declarado, Se Le Reconocerá Una Suma A Título De Indemnización Así: A) En El Servicio Interior Por Pérdida O Extravío De Una Encomienda Asegurada, El Valor Correspondiente Al Seguro

Decreto 214 de 1984 · Por el cual se modifican las disposiciones contempladas en el Decreto 0587 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al remitente o a falta de éste al destinatario de una encomienda asegurada, encomienda contra reembolso y encomienda con valor declarado, se le reconocerá una suma a título de indemnización así

a)

En el servicio interior por pérdida o extravío de una encomienda asegurada, el valor correspondiente al seguro. Por expoliación, despojo o avería, una suma proporcional a la parte expoliada, despojada o avería sin exceder del valor asegurado de la misma y sin tener en cuenta los daños indirectos, ni los beneficios no realizados.

b)

En el servicio interior por pérdida o extravío de una encomienda contra reembolso y encomienda con valor declarado, el valor declarado, el valor correspondiente al que hayan declarado. Por expoliación despojo o avería, una suma proporcional a la parte expoliada, despojada, o de la avería sin exceder del valor declarado de la misma y sin tener en cuenta los daños Indirectos ni los beneficios no realizados. e) En el servicio exterior, de acuerdo con los respectivos convenios Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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