º Al remitente o a falta de éste al destinatario de una encomienda asegurada, encomienda contra reembolso y encomienda con valor declarado, se le reconocerá una suma a título de indemnización así
En el servicio interior por pérdida o extravío de una encomienda asegurada, el valor correspondiente al seguro. Por expoliación, despojo o avería, una suma proporcional a la parte expoliada, despojada o avería sin exceder del valor asegurado de la misma y sin tener en cuenta los daños indirectos, ni los beneficios no realizados.
En el servicio interior por pérdida o extravío de una encomienda contra reembolso y encomienda con valor declarado, el valor declarado, el valor correspondiente al que hayan declarado. Por expoliación despojo o avería, una suma proporcional a la parte expoliada, despojada, o de la avería sin exceder del valor declarado de la misma y sin tener en cuenta los daños Indirectos ni los beneficios no realizados. e) En el servicio exterior, de acuerdo con los respectivos convenios Internacionales.