La acumulación de demandas o procesos ejecutivos por ningún motivo hará perder la competencia del tribunal arbitral. Quien solicite que se acumule el proceso ejecutivo o la demanda, por este hecho, adhiere al pacto arbitral ejecutivo, acepta la jurisdicción arbitral y deberá cubrir los gastos de administración del centro de arbitraje y los honorarios de los árbitros que se puedan derivar de las mismas.
En caso de que quienes hayan solicitado la acumulación no consignen oportunamente los gastos de administración y honorarios del tribunal, el proceso arbitral ejecutivo continuará y no conocerá del trámite cuya acumulación fue solicitada.
Los temas relacionados con incidentes de desembargo o cualquier actuación accesoria al proceso arbitral ejecutivo proveniente de terceros dentro de la acción arbitral ejecutiva serán sometidos a la determinación del tribunal, salvo que el tercero se oponga a ello, caso en el cual se remitirá al juez que hubiere conocido de la ejecución de no existir pacto arbitral. El juez decidirá en el término de diez (10) días.
A solicitud de parte, el tribunal podrá acumular dos o más procesos arbitrales siempre y cuando no se haya fijado la primera fecha para remate.
Los procesos arbitrales serán acumulados en aquél cuya fecha del mandamiento ejecutivo sea primero en el tiempo y, en caso de que los autos sean proferidos en la misma fecha, se acumulará en el trámite en el cual se haya notificado primero, o practicado medidas cautelares si la notificación no se ha realizado. Las partes podrán establecer de mutuo acuerdo a qué tribunal arbitral se realizará la acumulación.
RECURSOS Y EJECUCIÓN DEL LAUDO