Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: "Consejo Directivo del ICSS ACUERDO NUMERO 220 DE 1966 por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales dé Nariño y se expiden sus estatutos. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 7° del Decreto ley 1695 de'1960 faculta al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para; crear las Oficinas Locales que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y la realización .de sus fines; 2° Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 7° de los estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964, corresponde al Consejo Directivo del mismo crear y organizar las Oficinas Locales. 3° Que la Sección de Planeación del Instituto realizó los estudios necesarios para el establecimiento del Seguro Social en el Departamento de Nariño. 4° Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los planes de aplicación regional del sistema, consideró conveniente y necesario crear la Oficina Local de Nariño, Acuerda:
Decreto 3021 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Ley 1695 De'1960 Faculta Al Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para; Crear Las Oficinas Locales Que Fueren Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y La Realización
Decreto 3021 de 1966 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.