Micelio

Artículo 7

Funciones Del Liquidador

Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Liquidador. El liquidador actuará como representante legal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la entidad, dentro del marco de este decreto y las disposiciones del artículo 6° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006 y demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones

1.

Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y el presente decreto.

2.

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

3.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

4.

Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

5.

Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. Quedan exceptuados del presente numeral los procesos ejecutivos referentes a obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los cuales continuarán siendo atendidos por Colpensiones.

6.

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 del 2000, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

7.

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

8.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad en liquidación y cuando sea del caso presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente.

9.

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

10.

Continuar con la contabilidad de la entidad.

11.

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

12.

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley.

13.

Crear un Comité de Conciliación para el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para el debido ejercicio de la defensa jurídica del Estado y la adopción de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, en los términos previstos en la ley.

14.

Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

15.

Elaborar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio.

16.

Rendir informe mensual de su gestión al Ministerio de Salud y Protección Social, y los demás que se soliciten por parte de otras autoridades.

17.

Presentar el informe final de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Salud y Protección Social.

18.

Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y demás reclamaciones, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas vigentes.

19.

Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

20.

Elaborar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones un programa de supresión de cargos, determinando el personal que deba acompañar el proceso de liquidación.

21.

Remitir a la Contraloría General de la República, copia del inventario con el fin de que se realice el control fiscal respectivo.

22.

Las demás que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su cargo.

Parágrafo 1

En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 11 y 12 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2

El liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. El liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 2012