Pérdida de los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. El retiro del servicio del empleado civil no uniformado del sector defensa perteneciente al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, por cualquiera de las causales previstas en las disposiciones que rigen la materia, implica la separación del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, y la pérdida de los derechos inherentes a ella. De igual manera, se producirá el retiro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva. Los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, no se perderán cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.
Decreto 91 de 2007 →Vigente
Artículo 75
Pérdida De Los Derechos Del Sistema Especial De Carrera Del Sector Defensa
Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.