Micelio

Artículo 2.1.7.7.2

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

1.

El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

2.

El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho;

3.

El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional;

4.

El (la) Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho In­ternacional

Humanitario, o quien haga sus veces;

5.

El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz, o quien haga sus veces.

Parágrafo

Los miembros permanentes de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) solo podrán delegar su representación en los (as) funcionarios (as) a cargo de sus viceministerios o en funcionarios (as) del nivel directivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015